Mª José Portillo Navarro. Cátedra de Empresa Familiar. Universidad de Murcia
En la Región de Murcia se han aprobado medidas fiscales que favorecen la transmisión de la empresa individual o negocio profesional a los familiares más directos, pues es un hecho conocido el problema que genera la sucesión de la empresa familiar. Dicha sucesión puede producirse bien por el fallecimiento del empresario o bien porque le llega el momento de la jubilación y es necesario proceder a la transmisión de la empresa.
Precisamente por ello, la transmisión es uno de los principales problemas con los que se encuentra la empresa familiar en el momento de realizar su planificación a largo plazo. En este sentido, el aspecto tributario juega un papel importante y, más concretamente, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En numerosas ocasiones, afrontar esta transmisión suponía un varapalo tal que numerosas empresas no podían hacer frente al pago que suponía la realización de la donación a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por lo que el empresario se veía abocado a continuar al frente de la empresa utilizando fórmulas en ocasiones poco ortodoxas, puesto que realmente se producía una transmisión de la empresa de hecho, aunque formalmente se mantuviera la titularidad en el anterior.
Esta situación se corrigió cuando, en la normativa referida al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se reguló una reducción del 95% de la base imponible en el caso de la transmisión de la empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante. Para ello, deben cumplirse una serie de requisitos tales como:
a) Es necesario que resulte de aplicación la exención regulada en el Impuesto sobre el Patrimonio relativa a los bienes y derechos afectos a la actividad económica.
b) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
c) Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión, si bien no se entiende como función de dirección el hecho de pertenecer al Consejo de Administración de la sociedad.
d) En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de este plazo.
Esta reducción estatal se ha visto mejorada en algunas autonomías y, en concreto, en la Región de Murcia, puesto que las Comunidades Autónomas tienen cedidas determinadas capacidades normativas referidas a este impuesto [1] y más concretamente en las reducciones a practicar sobre la base imponible para la determinación de la base liquidable del impuesto, lo que ha supuesto numerosas modificaciones autonómicas que han complicado considerablemente el conocimiento de la tributación de este impuesto.
Por tanto, la CC AA de la Región de Murcia, en el uso de la potestad normativa que se le ha conferido, ha realizado diversas modificaciones en la reducción por la transmisión de la empresa familiar, algunas de ellas en la Ley de Medidas Fiscales, con efectos para 2007. Esta modificación ha supuesto la ampliación del porcentaje de reducción de la base imponible, pasando del 95% al 99% en el caso de la donación de la empresa individual o el negocio profesional, situado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o de participaciones en entidades cuyo domicilio fiscal y social se encuentre situado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siempre que se cumplan una serie de requisitos:
1º. Debe resultar de aplicación la exención regulada en la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio, relativa a los bienes y derechos afectos a la actividad empresarial o profesional.
2º. La donación se deberá realizar a favor del cónyuge, descendientes o adoptados.
3º. Que el donante tuviese 65 o más años, o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
4º. Que el donante viniere ejerciendo efectivamente funciones de dirección en la entidad y la retribución que percibiera por ello supusiera su mayor fuente de renta, en los términos contemplados en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, y que, como consecuencia de la donación, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión y no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.
5º. Que el donatario mantenga lo adquirido y el derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de esos bienes, por un periodo de diez años, salvo que falleciera durante ese plazo. El adquiriente no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.
6º. Que se mantenga el domicilio fiscal y social de la entidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante los diez años siguientes a la fecha de escritura pública de donación.
7º. El importe neto de la cifra de negocios de la empresa debe ser inferior a seis millones de euros.
En cualquier caso, si no se cumplen los requisitos para la aplicación de la reducción autonómica del 99% y se cumplen los referidos a la reducción estatal del 95%, se podrá aplicar ésta última, aunque como podemos comprobar, la mayoría de los requisitos coinciden para ambas reducciones.
Esta mejora autonómica del incentivo fiscal en la donación de la empresa familiar con respecto a lo contemplado en la normativa nacional, supone una ayuda muy importante a la transmisión de la empresa familiar, puesto que deja prácticamente sin tributación esta operación, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Región de Murcia.
[1] Un análisis detallado en:
PORTILLO NAVARRO, M. J. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y su desarrollo normativa por CC AA: Datos para un balance. Documento de Trabajo de la Serie Cuadernos de Investigación nº 5. Colegio de Economistas de la Región de Murcia. 2006.