Mª José Portillo Navarro
Dpto de Hacienda y Economía del Sector Público, Universidad de Murcia. Miembro de la Cátedra de Empresa Familiar
La Opinión, Encuentros febrero 2010
En la actual situación de crisis económica, las empresas familiares han resultado afectadas por los vaivenes de la situación económica, lo que ha supuesto una caída sustancial de las ventas en muchas de ellas, lo que ha llevado aparejada la necesidad de la reestructuración de las mismas, en el ámbito financiero, en el comercial, en el productivo o bien en la combinación de todos ellos y sin duda, el cumplimiento fiscal y el aprovechamiento de los beneficios fiscales se convierte en la actualidad en un objetivo prioritario.
Por otro lado, y como consecuencia de la situación económica actual, la recaudación tributaria ha caído drásticamente, y por tanto, la relativa al Impuesto sobre Sociedades. Esto ha sido debido, principalmente, a la erosión de los beneficios empresariales y al fuerte descenso de los resultados extraordinarios, así como a la entrada en vigor de la nueva normativa contable y el coste recaudatorio que supuso, principalmente, la reducción del tipo impositivo general en el Impuesto sobre Sociedades de 35 al 32,5 por ciento, lo cual redujo la cuota anual a ingresar por este impuesto en 4.700 millones por debajo del importe recaudado el año anterior.
Ante esta situación de drástica caída de los ingresos y la elevación considerable del gasto público estatal, autonómico y local, la situación financiera se complica, por lo que las medidas tributarias contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado intentar hacer frente a la situación actual, si bien parece que, recién estrenadas las cuentas públicas, va a ser necesario un reajuste de las mismas debido a la necesidad de reducir el gasto público.
En atención al complicado escenario de las pequeñas empresas, la mayoría empresas familiares, y con el fin de incentivar la creación y el mantenimiento del empleo, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 ha modificado la Ley del Impuesto sobre Sociedades, estableciendo una reducción del tipo impositivo para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, bajo ciertos requisitos, para los años 2009, 2010 y 2011. Así, el tipo impositivo será del 20% para los primeros 120.202,41 euros y para el resto de base imponible, se incrementa hasta el 25%, en lugar del 25% y 30% existentes hasta ese momento. Para ello, durante el año siguiente al inicio de cada uno de estos años en los cuales se pueden aplicar estos tipos reducidos, la plantilla media de la entidad no puede ser inferior a la unidad y tampoco puede haber disminuido con respecto al año anterior. Un respiro para las empresas que ven reducir la tributación por esta vía si se dedican a crear o mantener puestos de trabajo.
Sin embargo, desde mi perspectiva, el aumento del tipo impositivo del IVA es un factor a tener muy en cuenta de cara a la planificación fiscal del año actual pues la Ley de Presupuestos Generales del Estado establece que a partir del 1 de julio de 2010 el tipo general del IVA pasa del 16 al 18% y el tipo reducido del 7 al 8%. Este efecto puede ser muy importante para la gestión de las compras y ventas que puedan realizar las empresas, lo que sin lugar a duda, desde una perspectiva fiscal, es prácticamente el primer elemento a contemplar, lo que debería ser considerado por todas las empresas y, en especial, por las empresas familiares.