Pedro Ángel Colao Marín

Profesor del Departamento de Ciencias Jurídicas de la Universidad Politécnica de Cartagena. Miembro de la Cátedra de Empresa Familiar.

La Opinión, Encuentros mayo 2010

 

 

He dicho con anterioridad, en este lugar, que las medidas fiscales pensadas, para compensar a la empresa familiar de sus desventajas comparativas con respecto a las demás, se han articulado sobre el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y que sobre ambos pendía el albur de lo que tuviera a bien la reforma de la financiación autonómica. ¿Recuerdan?: imprescindible, (se decía), para racionalizar el sistema. Urgentísima en fin.

Pues bien, ya hay reforma de la financiación autonómica. Se ha llevado a cabo mediante las leyes orgánica 3/2009, que reforma la Ley orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y 22/2009, que establece el régimen de cesión de tributos del Estado a estas Comunidades. Por lo que respecta al Impuesto sobre el Patrimonio la decisión de tan urgente reforma ha consistido en no modificar nada; la bonificación del cien por cien establecida para este Impuesto sigue, y la compensación que la última de las leyes citadas establece para las Comunidades Autónomas para los años 2009 a 2011 manifiesta, claramente, que lo que se ha hecho no ha sido sino darle una patada hacia delante a la cuestión. El Impuesto sobre el Patrimonio sigue en estado catatónico; es un impuesto fantasmagórico que ni se deroga, ni cumple funciones útiles a los efectos de la gestión tributaria, ni se puede cobrar. Por lo que respecta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la nueva legislación parte de los mismos presupuestos que la anterior.

Mientras tanto existe una situación que demanda medidas importantes y urgentes, para reactivar la actividad económica y para transformar el tejido productivo. No se trata de articular nuevos mecanismos de sopa boba, sino de condicionar incentivos fiscales, que faciliten el aumento de la productividad y la generación de puestos de trabajo, a un esfuerzo empresarial de mejora, cierto y controlable; incentivos graduables en función de los objetivos conseguidos por cada empresa. Existen más figuras tributarias, y existe un instrumento que puede utilizarse para vincular a empresa y Administración en un proyecto de futuro: el protocolo familiar. ¿Es que no tienen ningún papel que jugar en el futuro tributario de la empresa familiar?

 


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