Colaboraciones medios

 

Irene Escuín
Cátedra de Empresa Familiar Mare Nostrum | UM_UPCT. Departamento de Ciencias Jurídicas, Universidad Politécnica de Cartagena
La Opinión - Encuentros 5 noviembre 2017

Es un hecho que el tipo social elegido por la mayor parte de las empresas familiares españolas es la sociedad limitada. Su configuración como prototipo de sociedad cerrada, con un régimen restrictivo de transmisión de las participaciones sociales que permite controlar la entrada y salida de socios, da respuesta a una de las principales necesidades de la empresa familiar, en concreto, el mantenimiento de la primacía del grupo familiar sobre la toma de decisiones y el gobierno de la empresa. Pero el mantenimiento de este carácter cerrado también ha supuesto la adopción de una serie de medidas que han limitado seriamente el acceso a la financiación por parte de este tipo social. En efecto, la reforma del régimen de la SL tras la aprobación de la Ley 2/95 introdujo la prohibición de acudir al ahorro colectivo por parte de terceros mediante la emisión de obligaciones u otros valores negociables. En su momento, la prohibición quedó justificada, por un lado, en la necesidad de mantener una cierta diferenciación entre los dos tipos de sociedades capitalistas, pero también en la necesidad de proteger a los futuros acreedores de la SL ante las menores exigencias de capitalización y de control sobre los estados financieros de este tipo social frente a la SA.

A pesar de las críticas recibidas por la doctrina y por los propios agentes económicos, la imposibilidad de emitir obligaciones por parte de las SL se mantuvo en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (aprobado por el RDL 1/2010, de 2 de julio) amparada, de nuevo, en la configuración de la SL como tipo eminentemente cerrado a la intervención de terceros. No obstante, la irrupción en este escenario de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de Fomento de la Financiación Empresarial, ha supuesto un cambio de criterio por parte de legislador, motivado en gran medida por las consecuencias que la crisis económica ha tenido sobre la solvencia de las empresas de reducido tamaño y las consiguientes dificultades para obtener financiación bancaria. Con estos precedentes, el objetivo de la norma ha sido romper la excesiva dependencia de estas últimas del crédito bancario y abrir otras posibles vías de financiación a través del mercado de capitales. Como consecuencia de ello, la Ley 5/2015 ha modificado el texto de la LSC en el sentido de permitir que tanto la SA como la SL puedan emitir obligaciones, al tiempo que ha introducido otras significativas modificaciones en el régimen jurídico de estas últimas. De entre todas ellas, resulta destacable la flexibilización de los requisitos materiales y formales para su emisión, las novedades sobre la figura del comisario y del órgano colegiado del sindicato de obligacionistas o la previsión expresa de que las sociedades españolas puedan emitir obligaciones y otros títulos de deuda fuera de España. Siendo positiva la valoración que merecen todas estas medidas, falta por concretar la repercusión que pueden tener sobre aquellas SL que además son empresas familiares, y en concreto, de qué forma esta llamada al capital ajeno y las medidas de protección y garantía de los terceros acreedores pueden ser compatibles con la necesidad de que el núcleo familiar mantenga su control sobre la toma de decisiones y la gestión del ente empresarial.

 


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