Colaboraciones medios

 

Mª Mercedes Bernabé Pérez

Departamento de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de Murcia. Cátedra de Empresa Familiar Mare Nostrum
La Opinión, Encuentros 4 abril 2018

Ha transcurrido ya una década desde que se aprobó y entró en vigor el Plan General de Contabilidad (PGC) y el PGC-pymes, por los que la normativa contable española se adaptó a las normas internacionales de contabilidad/normas internacionales de información financiera (NIC/NIIF) en el marco de los reglamentos comunitario. Desde entonces, las empresas familiares se han tenido que ir adaptando a los cambios y novedades que en este ámbito se han ido sucediendo durante estos años. El Real Decreto1159/2010 incorporó un conjunto de normas y criterios que tuvieron que considerar las empresas familiares en la elaboración y presentación de su información financiera consolidada en la medida en que quedaran bajo su ámbito. En 2016, el Real Decreto 602/2016 modificó el PGC y el PGC-pymes y, por lo que a la mayoría de las empresas familiares se refiere, cabe destacar la ampliación del ámbito de aplicación del PGC-pymes y la simplificación de sus obligaciones contables, disminuyendo de forma sustancial sus esfuerzos destinados a la formulación de los estados contables.

En estos momentos asistimos nuevamente a un proceso de revisión del PGC en materia de instrumentos financieros y reconocimiento de ingresos. Su entrada en vigor podría ser una realidad en el ejercicio 2019. En un principio, también se había previsto modificar la norma relativa a arrendamientos pero el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), de momento, ha optado por no incorporarla a la normativa nacional.

En este contexto, ¿en qué medida afectará esta normativa a las empresas familiares? El principal cambio se produce en el ámbito de los ingresos, pues incorpora una modificación conceptual de su reconocimiento. Con la nueva norma, la empresa tiene que identificar las distintas obligaciones derivadas del contrato del cliente, asignar un precio a cada una de ellas y reconocer el ingreso cuando/a medida que se satisface cada obligación. Y, además, se disponen como casos particulares y que también introducen importantes cambios el registro de las ventas con derecho a devolución, las garantías o los anticipos, entre otros.

Estamos, en consecuencia, ante una modificación muy significativa con respecto a lo que se viene realizando hasta ahora, que afecta directamente a la imputación temporal de los ingresos y a los sistemas de representación de la información y procesos contables. Las empresas familiares tendrán que asumir, una vez más, el reto de su implantación y cumplimiento así como los costes en términos de adaptación y recursos, que van más allá de una simple actualización de conocimientos por parte de los responsables de la contabilidad o de los necesarios cambios en los sistemas informáticos empresariales. Es posible que incluso se modifiquen comportamientos empresariales en relación con las ventas de bienes o prestación de servicios (descuentos futuros, regalos, revisiones gratuitas) con el fin de simplificar los registros contables.

Mención aparte merece el efecto de esta medida en el ámbito fiscal. La propuesta de registro de los ingresos afecta directamente al IVA y al impuesto sobre sociedades. De momento, las autoridades fiscales no se han pronunciado al respecto. Pero poca duda cabe de que lo harán. A la espera quedamos, quizá con la aprobación de la norma.

 


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