Colaboraciones medios

 

 Mercedes Bernabé Pérez

Profesora Departamento de Economía Financiera y Contabilidad. Miembro de la Cátedra de Empresa Familiar Universidad de Murcia.

icon La Opinión - Encuentros marzo 2009 

La entrada en vigor el 1 de enero de 2008 del nuevo Plan General de Contabilidad (PGC) supuso la introducción de una serie de novedades en el ámbito de la regulación contable. En la misma fecha entraba también en vigor el PGC para pymes, que incorpora ciertas simplificaciones con respecto al PGC. Bien es cierto que no todas las empresas familiares se engloban en el ámbito de las pymes, pero también es verdad que un número muy significativo de empresas familiares sí que lo son. Para poder aplicar el PGC destinado a pymes es necesario que una empresa cumpla durante dos ejercicios económicos consecutivos, al menos dos, de los siguientes tres requisitos, en la fecha de cierre: que la cifra de activo no supere los 2.850.000 euros, que el importe neto de la cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 euros y que el número medio de trabajadores empleados en el ejercicio no supere los 50. No olvidemos que el PGC para pymes es voluntario, por lo que una empresa que cumpliera los requisitos anteriormente mencionados, podría aplicar el PGC.

Las simplificaciones contenidas en el PGC para pymes consisten, fundamentalmente, en una reducción de los contenidos de las operaciones que sus destinatarios no realizan de manera habitual y se refieren, básicamente, a los siguientes aspectos: cuentas anuales, normas no incluidas y criterios de registro y valoración. Con relación a las cuentas anuales es necesario mencionar tres cuestiones: en primer lugar, las pymes no tienen la obligación de confeccionar el estado de flujos de efectivo. En segundo lugar, los modelos de balance, cuenta de resultados y memoria se corresponden con los modelos abreviados previstos en el PGC. Finalmente, el estado de cambios en el patrimonio neto, estado financiero que tiene por objeto informar sobre los cambios acaecidos en el patrimonio empresarial, se presenta en una versión reducida como un único documento.

Un segundo aspecto a destacar es el relativo al conjunto de normas que no se han incluido, dado que se refieren a la regulación de operaciones consideradas de escasa realización por parte de las pymes. Nos estamos refiriendo, en concreto, al fondo de comercio, los instrumentos financieros compuestos, los contratos de garantía financiera, las fianzas, las coberturas contables, los pasivos por retribuciones a largo plazo al personal, las transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio, las combinaciones de negocio y las operaciones de fusión, escisión y aportaciones no dinerarias de un negocio entre empresas del grupo. No obstante, si una pyme realizara alguna de estas operaciones, tendría que aplicar la norma correspondiente del PGC. En ningún caso, las pymes quedan sujetas a la norma relativa a activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.

Finalmente, tenemos que aludir a la simplificación de algunos de los criterios de registro y valoración, principalmente relacionados con los instrumentos financieros. No se contempla en los activos financieros las categorías de “inversiones mantenidas a vencimiento” y “disponibles para la venta” e igualmente desaparece el criterio de valoración a valor razonable con cambios de valor en el patrimonio neto. No nos cabe ninguna duda del esfuerzo que supone para el conjunto de las empresas familiares, pymes o no, la puesta en marcha de la nueva regulación contable, pero también resulta evidente, a tenor de todo lo expuesto, que aquellas empresas familiares que cumplan los condicionantes exigidos para aplicar el Plan Contable de pymes se beneficiarán de su menor complejidad.

 


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