Mª José Portillo Navarro
Dpto de Hacienda y Economía del Sector Público, Universidad de Murcia. Miembro de la Cátedra de Empresa Familiar
La Opinión, Encuentros diciembre 2010
Las empresas españolas están atravesando numerosas dificultades en los últimos tiempos como consecuencia de la crisis económica, lo que ha supuesto, en muchos casos, la desaparición de las mismas y a esa situación no han sido ajenas las empresas familiares.
La fiscalidad existente en la actualidad contempla la problemática de la empresa familiar concretamente en lo relativo a la transmisión de las mismas en el momento tanto de la jubilación como de fallecimiento del empresario, a través del establecimiento de una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Además, algunas autonomías, en el uso de sus potestades normativas, han ampliado este beneficio fiscal, como ha hecho la Región de Murcia.
Sin embargo, en el Impuesto sobre Sociedades no se contempla ningún incentivo fiscal que pudiera resultar favorable a la empresa familiar, si bien el régimen especial de empresas de reducida dimensión resulta aplicable a todas aquellas sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 8.000.000 de euros, situación en la cual se encuentran numerosas empresas familiares. Este régimen especial supone, en esencia, la posibilidad de acelerar la amortización de determinados bienes, la posibilidad de ampliar la deducibilidad de los impagados y una reducción en el tipo de gravamen para los primeros 120.000 euros de base imponible, que tributan al 25% en vez de al tipo general del 30%.
Fruto del reconocimiento de la necesidad de mejorar la situación fiscal de las sociedades, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 ha aprobado algunas modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades. En este sentido, la principal medida que se introduce es la relativa a la posibilidad de beneficiarse del régimen especial de empresas de reducida dimensión a aquellas que superen el importe neto de la cifra de negocios mencionado y este beneficio fiscal se prorroga por tres años, incluso para aquellas empresas que sobrepasen el límite como consecuencia de un proceso de reestructuración empresarial, siempre que todas las empresas que hayan participado tengan la condición de empresas de reducida dimensión. Esta medida se complementa con la exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad operaciones societarias, de las operaciones de capital que realicen en 2011 y en 2012. Estas medidas han sido reforzadas el pasado viernes, en el Consejo de Ministros, en el que se aprobó un Real Decreto Ley, en el cual se vuelve a incidir sobre las cuestiones planteadas en la Ley General de Presupuestos para 2011.
Esperemos que estas modificaciones fiscales puedan ayudar a paliar, si bien levemente, pues no son de gran calado, los problemas actuales de la totalidad de las empresas y de la empresa familiar.