Mª José Portillo Navarro
Dpto de Hacienda y Economía del Sector Público, Universidad de Murcia. Miembro de la Cátedra de Empresa Familiar
La Opinión, Encuentros 2 julio 2017
La trasmisión de la empresa familiar y los problemas que acarrea la herencia o donación de la misma han sido tratados en numerosas ocasiones. Sin embargo, el hecho de haber sido revisados no supone la inexistencia del problema, ni tampoco la solución.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava la transmisión del patrimonio empresarial o de las participaciones sociales en el caso de fallecimiento del titular o de donación, casi siempre por jubilación, e incorpora una reducción del 95 por ciento de la base imponible cuando se transmite el negocio. Este beneficio fiscal, instaurado en el impuesto ante la necesidad de proteger la supervivencia de la empresa familiar, se ha mantenido en la normativa del Impuesto. Las CC AA con potestad normativa para modificar esta reducción, han procedido a mejorarla. En efecto, numerosas autonomías han establecido una reducción del 99 por ciento, mejorando la reducción estatal o bien estableciéndola como propia.
Ante este panorama podríamos pensar que la transmisión de la empresa familiar, desde una óptica tributaria, apenas plantea problemas, puesto que la cuota tributaria a satisfacer, fruto de la aplicación de las reducciones mencionadas, apenas va a tener trascendencia en tanto que el coste fiscal puede ser escaso. Sin embargo, hay algunos aspectos que es conveniente considerar. En primer lugar, la aplicación de las reducciones mencionadas - tanto si se refiere a la estatal como a la que pueda corresponder en la autonomía de la que se trate - conllevan el cumplimiento de una serie de requisitos que hay que analizar detenidamente e, incluso, en un horizonte temporal de aproximadamente entre ocho y diez años, para que en el momento de la aplicación de estas reducciones, el contribuyente se pueda beneficiar de ellas. Dichos requisitos y su cumplimiento están relacionados con el Impuesto sobre el Patrimonio, por lo que aparece una nueva pieza a considerar en este puzle. A lo regulado en las leyes de estos impuestos, hay que añadir las Sentencias de los Tribunales de Justicia, las resoluciones de los Tribunales económico-administrativos y la doctrina emanada de la Dirección General de Tributos. Todo ello complica considerablemente la correcta aplicación y cálculo del impuesto y genera una compleja situación al contribuyente, que necesita acudir al asesoramiento de expertos que puedan ayudarle en este proceso.
En segundo lugar, otros problemas tributarios relacionados con la transmisión de la empresa familiar proceden del pago de otros impuestos inherentes a la operación realizada y, en estos casos, no hay beneficios fiscales articulados para la reducción del pago de los mismos.
Sin embargo, todo esto va en contra del espíritu europeo de favorecer la transmisión de la empresa familiar, en tanto que la mayoría de las empresas españolas son de carácter familiar y necesitan que, en el momento del relevo generacional, la fiscalidad no sea uno de los principales problemas a solventar.
Esta situación se podría resolver parcialmente con la supresión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en este sentido, está prevista una bonificación del cien por cien en Murcia para el próximo año) o bien con la simplificación de la normativa tributaria en este y en otros impuestos, necesidad que esperamos se pueda resolver en algún momento, pues las leyes fiscales son cada vez más complejas y ello redunda en una presión fiscal indirecta que sería necesario abordar para el buen funcionamiento del sistema fiscal español.