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Pedro Ángel Colao Marín

Profesor del Departamento de Ciencias Jurídicas de la Universidad Politécnica de Cartagena. Miembro de la Cátedra de Empresa Familiar.

La Opinión, Encuentros 3 febrero 2019

Las normas fiscales son muchas veces difíciles de entender, y difíciles de aplicar. Muchas veces, al hilo del cumplimiento de las obligaciones tributarias surgen diferencias de parecer, en algunas ocasiones derivadas de datos más obvios y en otras de cuestiones más sutiles, que sitúan a la Administración y al obligado tributario ante una discrepancia, y en la tesitura de poner en manos de alguien la resolución del conflicto.

No hay, (aunque sería posible en ciertos casos), mecanismos de solución que no pasen por la interposición de un recurso ante la Administración y, en su caso, la vía de los Tribunales de Justicia. Y ahí está la cuestión. Es fácil que entre recursos y actuaciones ante los Tribunales de Justicia la solución de la disputa tenga que esperar años, (entre uno y, por ejemplo, cinco). Por otra parte, se puede producir una sucesión de actuaciones de procedimiento en las que, una tras otra, se van reiterando las contestaciones estereotipadas que ya constaban en la misma propuesta inicial, y esto a pesar de la aportación de datos y razonamientos que se produzca.

Es inútil definir y diseñar el mejor tornillo del mundo si, una vez fabricado de acuerdo con las mejores especificaciones, no se dispone de la herramienta necesaria para instalarlo en el corazón del ingenio que se quiere que funcione. Quiero decir con esto que tan importantes como las definiciones materiales de derecho son los instrumentos para que sean efectivas. Sin instrumentos válidos el derecho se convierte en un papel de adorno. Y válido quiere decir dos cosas: ágil y fiable.

Las empresas tienen discrepancias con la Hacienda Pública, unas veces con razón, otras sin ella, y en muchas ocasiones con parte de la razón. Esto no es ni bueno ni malo; simplemente es así. Lo que sí es malo es que para resolver una discrepancia tenga que esperarse años y años. Y el silencio administrativo en los recursos no es la vía adecuada para resolver el problema, porque lo único que hace es colapsar los Tribunales de Justicia, que tienen su tapón y sus esperas correspondientes.

China ya está en la cara oculta de la Luna. Las empresas actuales ventilan muchos de sus intereses a nivel internacional, y en la actividad moderna una inversión fuerte, o una cantidad de dinero importante, no puede estar parada, en la indefinición, durante cuatro, cinco o seis años. Hacerlo es, simplemente, querer aplicar los estándares de funcionamiento del siglo diecinueve, (no es una exageración retórica), a los tiempos actuales. Tiempos en los que un año es largo plazo, y las cantidades estancadas esperando una decisión tienen una incidencia definitiva no sólo en la empresa, sino en las cuentas regionales o nacionales, en el producto interior bruto, incidencia más importante de lo que en un principio pudiera parecer.

La solución no es difícil, ni cara; simplemente se hace esperar por alguna razón difícil de entender con la Constitución y las leyes en la mano. Y, sin embargo, muchos empresarios, especialmente pequeños y medianos, quisieran que sus disputas, con la obtención de la razón en una medida u otra, se pudieran resolver en tiempos aceptables y de forma clara, transparente y bien motivada.

 


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