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 María José Portillo

Profesora del Departamento de Hacienda y Economía del Sector Público de la Universidad de Murcia. Miembro de la Cátedra de Empresa Familiar de la Universidad de Murcia.

icon La Opinión - Encuentros Diciembre 2008 

La situación económica actual está resultando muy complicada para todos los ciudadanos y, por lo tanto, para las empresas familiares que están viviendo el grave deterioro económico sufrido en los últimos meses.

Junto a los problemas de toda índole que se le agolpan, hay otro adicional y es la necesidad de hacer frente al pago de tributos, y más concretamente, del Impuesto sobre Sociedades. Para reducir esta carga fiscal, las empresas familiares pueden acogerse a los beneficios fiscales contemplados en la legislación para las empresas de reducida dimensión.

No todas las empresas familiares son empresas de reducida dimensión, pero sí la mayoría, pues la definición de empresa de reducida dimensión es la de aquella cuyo importe neto de la cifra de negocios el año anterior sea inferior a 8 millones de euros.
Para estas empresas, la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece una serie de incentivos fiscales, adicionales a los contemplados para el resto de empresas, que pueden suponer la reducción de la factura fiscal y a los que es necesario prestar especial atención, especialmente en épocas como la actual.  Así, las empresas de reducida dimensión pueden beneficiarse de la libertad de amortización o amortización acelerada para elementos de inmovilizado nuevos si se incrementa la plantilla de la empresa, bajo ciertos requisitos. También se puede amortizar libremente las inversiones en inmovilizado material que no superen los seiscientos un euros por unidad, siempre que la inversión conjunta no exceda de doce mil euros.

Si la empresa opta por la utilización de alguno de los incentivos fiscales comentados, bien sea amortizando al máximo posible que establece la Ley, o bien acelerando la amortización, se reduce la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de este año, a declarar en 2009, y por lo tanto, la cantidad a pagar, lo que en épocas como las actuales, puede resultar muy conveniente.
Las empresas de reducida dimensión pueden desgravarse las insolvencias de deudores en mayor cuantía que el resto de empresas, puesto que pueden deducirse adicionalmente, bajo ciertos requisitos,  hasta un uno por ciento de la cifra de deudores. También tienen la posibilidad de realizar mayores deducciones en la amortización de los contratos de leasing. Otro factor muy importante, es el relativo al tipo de gravamen, que es más reducido que para el resto de empresas que tributan en el régimen general del impuesto.

Por ello, es necesario analizar estos incentivos detenidamente antes del 31 de diciembre, para todas aquellas empresas cuyo período impositivo coincida con el año natural, que son la mayoría, realizando una revisión de los mismos, atendiendo a la situación tributaria particular de la empresa, pues la aplicación de los mismos puede suponer una ayuda en épocas tan complicadas como las actuales.

Conscientes de la necesidad de una buena planificación fiscal, desde la Cátedra de Empresa Familiar se ha puesto en marcha un observatorio desde el que se analizará, de manera particular la utilización de los incentivos fiscales por parte de las empresas familiares, por lo que desde aquí, animamos a todas las empresas familiares para que participen y sea posible conseguir una buena radiografía de la realidad fiscal de nuestras empresas familiares.

 

 


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