Carlos Manuel Díez.
Catedrático de Derecho Civil en la Universidad Politécnica de Cartagena. Miembro de la Cátedra de Empresa Familiar de la Universidad de Murcia.
La Opinión - Encuentros Noviembre 2008
El incuestionable peso que las empresas de base familiar –ya sean de pequeña, mediana o gran dimensión- tienen en la realidad económica nacional y regional convierte la estabilidad de tales empresas y su continuidad a lo largo del tiempo en una cuestión de interés general. Sin embargo, son muchas las incertidumbres que surgen a la hora de planificar el futuro de una empresa familiar, especialmente cuando el fundador o fundadores se plantean el difícil reto de ceder el testigo a las nuevas generaciones: ¿Quién ha de sucederme al frente de la empresa? ¿Debo profesionalizar la gestión o debo implicar en ella a mis descendientes? ¿Cómo puedo compensar y garantizar el futuro de quienes queden al margen de los puestos de gestión? ¿Qué estructura social será la más eficiente para planificar el futuro de la empresa? ¿Cómo puedo acceder a la financiación externa sin riesgo de perder el control de la empresa? ¿Cómo puedo aprovechar al máximo las ventajas fiscales existentes? ¿Qué debo tener en cuenta a la hora de otorgar testamento? ¿Cómo puedo ordenar las relaciones económicas en el ámbito matrimonial? ¿Qué papel se debe atribuir a los “hijos políticos”?...
La respuesta a tales interrogantes no es, desde luego, sencilla; pero si algo resulta indudable es que la garantía de futuro para la empresa pasa necesariamente por una labor de análisis, reflexión y planificación a medio y largo plazo que sólo podrá ser abordada eficazmente si se tienen en cuenta ciertos criterios básicos: así, se trata de una tarea que debe ser abordada con tiempo, antes de que surjan los problemas y con ánimo de prevenirlos; conviene, además, que en la labor de reflexión y planificación se cuente con el punto de vista del mayor número posible de miembros de la familia, que de ese modo se sentirán personalmente implicados en el futuro de la empresa; por último, debe ser realizada con el necesario asesoramiento externo por parte de profesionales que conozcan el mundo de la empresa y los condicionamientos impuestos por el ordenamiento jurídico. En los últimos años viene tomando carta de naturaleza en nuestro Derecho una figura –el llamado “protocolo familiar”- que, surgida originariamente en el contexto jurídico norteamericano, pretende dar una respuesta razonablemente eficaz a las necesidades expuestas. El protocolo vendría a ser una especie de “carta” o “constitución familiar” en la que se habrán de fijar, a través del correspondiente acuerdo, las pautas y criterios que deberán regir las relaciones entre familia y empresa de cara al futuro, teniendo en cuenta la realidad de la que se parte y los objetivos que se pretende conseguir a medio y largo plazo. Un Real Decreto dictado el pasado año 2007 ha venido a regular por primera vez esta figura en el Derecho español en relación con un aspecto muy específico (su posible publicidad a través del Registro Mercantil); pero es importante destacar que la verdadera utilidad del protocolo familiar no habrá de radicar sólo, ni siquiera principalmente, en su posible carácter vinculante desde el punto de vista jurídico, sino más bien en la oportunidad que su elaboración supone para que los distintos miembros de la familia empresaria aborden de forma seria y comprometida la planificación de su propio futuro.