Pedro Ángel Colao Marín.
Profesor del Departamento de Ciencias Jurídicas de la Universidad Politécnica de Cartagena. Miembro de la Cátedra de Empresa Familiar.
Los tiempos de cambio afectan a todas las empresas, pero a la empresa familiar le afectan de una forma, digamos, cualificada, porque se dan en ella circunstancias que le hacen especialmente sensible a la trascendencia de algunas decisiones.
En los momentos actuales existen promesas de cambio que, además, vienen a coincidir con una no confesada, y parece que no asumida, pero sí cierta, crisis económica, y ante esta situación conviene pensar en qué es lo que pueda pasar en el futuro.
En el pasado, y aun en el presente, las medidas fiscales que el Derecho ha adoptado para contemplar las situaciones que diferencian a la empresa familiar se han basado, fundamentalmente, en el Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Ambos están afectados por amenazas serias, y ciertas, sobre su existencia. El Impuesto sobre el Patrimonio nació, allá por el ´77, con el anuncio, en su propio título, de su vocación de desaparición, (Impuesto extraordinario), y está en la UCI de los impuestos desde casi ese momento. En la actualidad existe una promesa de derogación que es más difícil de cumplir técnicamente que de manifestar alegremente, pero que no responde sino a la masiva manifestación de opiniones desde hace ya muchos años. Del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cabe decir algo similar; las medidas que las distintas Comunidades autónomas han ido adoptando han llegado a desdibujarlo, y existen también promesas de derogación, por lo menos por lo que respecta a ciertos tramos de riqueza.
Estas circunstancias se producen cuando existe un planteamiento de reforma del sistema de financiación de las Comunidades autónomas que, como una especie de fantasma, se sabe que está dicho, y que está por venir pero, salvo que se sea un avisado en el tema, ni dónde, ni cuándo, ni cómo. La hermana pobre de las Administraciones, la Administración local, necesita con urgencia, más, mucho más que las Comunidades autónomas, una reforma de su sistema de financiación; ¿va a llegar esa reforma, esperada desde hace décadas, ahora? ¿En qué medida van a afectar estas reformas a la imposición sobre el patrimonio y sobre las sucesiones y donaciones?
Todas han de tenerse en cuenta por la empresa familiar. Si los dos impuestos mencionados desaparecen, o menguan en su presión, ¿se puede considerar que los problemas tributarios de la empresa familiar terminan, o ésta ha de reclamar un trato diferente que le permita afrontar las diferencias que le hacen débil frente a otras, y que se debería de plasmar en medidas en otros tributos?