
Miembro de la Cátedra de Empresa Familiar.
La Opinión - Encuentros diciembre 2013
En mi actividad profesional he podido comprobar que es frecuente la problemática que se suscita con los socios minoritarios en las empresas familiares, especialmente si ya conviven primos y cuñados. Este problema se concreta en el distinto enfoque que tienen los socios familiares que trabajan en la empresa frente a los que no (que, además, suelen ser minoritarios).
Los socios que trabajan en la empresa familiar tienen una visión más conservadora de la misma y tienden a empatizar con acuerdos más restrictivos en el reparto de dividendos, así como a limitar el derecho de separación del socio minoritario por las consecuencias que ello podría tener en la estabilidad financiera de la empresa familiar ante un posible deterioro de su valor patrimonial.
La realidad es que esta perspectiva del mayoritario puede resultar injusta, en cuanto que podría privar al socio minoritario, que además no trabaja en la empresa, de cualquier rédito que se derive de su condición de propietario de una empresa familiar.
Los efectos de esta situación se han venido corrigiendo a través de una regulación, a veces difícil, en los protocolos familiares, pues la propia legislación no daba una respuesta clara y expresa. No obstante, el legislador trató de dar solución con la redacción del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, cuya aplicación está suspendida hastael 31 de diciembre de 2014.
La norma en cuestión, que afecta tanto a sociedades limitadas como a anónimas no cotizadas, permite, básicamente, la salida automática del socio minoritario cuando no se apruebe en junta general el reparto de una parte de los beneficios obtenidos durante el ejercicio, si el minoritario hubiera votado a favor de la distribución de los mismos.
Desde mi punto de vista, esta norma no sólo facilitará que se acuerden políticas de dividendos justas a favor del socio minoritario sino que contribuirá a que se concentre la propiedad y no se diluya el capital social, lo que constituye una de las principales causas de desaparición de las empresas familiares.
Por ello, la valoración de este precepto es positiva, aunque preocupan algunas cuestiones como la deficiente redacción del supuesto de hecho o la falta de previsión por parte del legislador de requisitos que tiendan, mínimamente, a proteger la estabilidad de la empresa.
Es cierto que habrá que ver su desarrollo ante ciertas cuestiones que quedan abiertas, pero es importante prever cuanto antes, si se puede regular, y veremos cómo esta cuestión afectará en el seno de nuestras empresas familiares.
Evidentemente, no es posible que los estatutos de la sociedad sean contrarios a la ley, aunque entiendo que, una vez más, el protocolo familiar sí podría dar respuesta en cuanto que, como pacto parasocial, puede considerarse válido un acuerdo unánime de los socios que deciden regular este derecho de separación; y ello, en todo caso, dejaría margen de interpretación en caso de conflicto ante los tribunales.