Carlos Díez Soto
Cátedra Empresa Familiar. Catedrático Derecho Civil de la Universidad Politécnica de Cartagena
La Opinión - Encuentros noviembre 2014
La natural reticencia a representarse la eventualidad del propio fallecimiento –por más que sea inevitable-, y la inclinación a retrasar la adopción de decisiones que pueden resultar delicadas o conflictivas explican, quizá, la resistencia de muchas personas a acudir a la Notaría para hacer testamento. Sin embargo, en el ámbito de las empresas familiares, el otorgamiento de testamento -y su revisión periódica- por parte de quienes ostentan actualmente la propiedad y la dirección constituye una pieza clave dentro de la imprescindible planificación del futuro de la empresa y de la familia. En ausencia de testamento, un fallecimiento prematuro o imprevisto hará que entren en juego las normas reguladoras de la llamada “sucesión abintestato”, pudiendo dar lugar a que la propiedad y el control de la empresa no sean atribuidas a la persona o personas más idóneas, poniendo en peligro la unidad y continuidad de aquélla. Por otro lado, la falta de previsión acerca de los problemas que suele plantear el reparto de la herencia puede dar lugar a que los sucesores se vean abocados a un difícil escenario de negociación o, incluso, a un largo y costoso proceso judicial. El testamento aparece así como un instrumento imprescindible para prevenir problemas y orientar el futuro de la empresa familiar, ya que sólo por esta vía puede el testador –contando siempre con el debido asesoramiento- alcanzar, entre otros, los siguientes objetivos:- designar como herederos o legatarios a personas distintas de las que aparecen llamadas por la Ley (o en una proporción distinta de la que resultaría de los criterios legales);
- proceder a la partición de los bienes entre los herederos (evitando así la necesidad de que éstos lleguen a un acuerdo o tengan que recurrir a los tribunales);
- nombrar un contador partidor (que podrá distribuir los bienes entre los herederos con carácter vinculante para éstos);
- nombrar albaceas o ejecutores testamentarios (evitando posibles conflictos entre los herederos a la hora de dar cumplimiento a la voluntad del testador);
- nombrar árbitros o mediadores para que los sucesores puedan dirimir sus conflictos sin recurrir a los tribunales de justicia;
- imponer condiciones u obligaciones a los sucesores de cara a garantizar la continuidad y la unidad de la explotación familiar (p. ej., designando administradores, prohibiendo la división de la empresa o la transmisión de bienes de ésta durante un período determinado, estableciendo derechos de adquisición preferente entre los coherederos para el caso de que alguno de ellos quiera transmitir su parte, disponiendo un usufructo universal sobre los bienes de la herencia a favor del cónyuge viudo, etc.);
- utilizar los mecanismos previstos por la Ley para evitar que la obligación de respetar los derechos de los legitimarios (cónyuge e hijos, fundamentalmente) pueda poner en peligro la continuidad y la unidad de la empresa.