Antonio Duréndez Gómez-Guillamón. Subidrector Cátedra Empresa Familiar Mare Nostrum. Departamento de Economía Financiera y Contabilidad. Universidad Politécnica de Cartagena
La Opinión - Encuentros 2 diciembre 2018
Un reciente estudio, publicado en la revista Australian Accounting Review por miembros de la Cátedra Interuniversitaria de Empresa Familiar UM-UPCT, señala que emplear herramientas de gobierno corporativo propias de las empresas familiares, tales como el “Protocolo Familiar” (Shareholders Agreement) no sólo sirve para evitar futuros conflictos familiares, sino que, además, ayuda a reducir o moderar el coste de la financiación ajena. Este efecto positivo del Protocolo, al minorar el coste del endeudamiento, se produce por que ayuda a reducir las asimetrías informativas que se producen entre prestatario y prestamista, así como el comportamiento oportunista que podría tener el solicitante de financiación. De este modo, las entidades financieras, en el análisis de riesgos a la hora de valorar la concesión de un préstamo a la empresa, consideran positivo que la empresa familiar tenga establecido un Protocolo Familiar, puesto que ello conlleva, en igualdad de condiciones, una mayor planificación y control de los riesgos de supervivencia siendo una garantía de continuidad en el largo plazo. Esto se debe a que tradicionalmente uno de los puntos clave a incluir en los Protocolos es el “Plan de Sucesión Empresarial” (Business Succession Plan), lo que da lugar a una menor probabilidad de impago o quiebra frente a las empresas familiares que no lo tienen.
La importancia del Protocolo como herramienta necesaria para la planificación financiera de la empresa familiar cobra todavía una mayor relevancia cuando el último estudio de la Red de Cátedras del Instituto de la Empresa Familiar (2018) pone de manifiesto que tan sólo un 11,3% de las empresas cuentan con un Protocolo Familiar por escrito, cuando el 74,3% de las empresas familiares manifiestan que no lo considera necesario y cuando, además, un 6,3% manifiesta que lo desconoce.
En este sentido, las empresas familiares deben valorar esta evidencia como un botón de muestra más sobre la oportunidad de planificar la sucesión implementando el Protocolo Familiar, tal y como se recoge en el Real Decreto 171/2007, que regula la publicidad de los Protocolos Familiares y en el que se detallan aquellos pactos familiares que deben garantizar la continuidad del negocio familiar a las siguientes generaciones. De hecho, su publicidad conlleva que tenga eficacia legal frente a socios y terceros
. El Protocolo se convierte en una herramienta que facilita la minoración de los costes financieros y, al mismo tiempo, es muy útil para recoger y formalizar las principales políticas financieras de las empresas familiares. En concreto, en el Protocolo Familiar se deben y pueden incluir las referidas a la política de endeudamiento; la de inversiones; el reparto de dividendos, distinguiendo entre accionistas activos y pasivos; las reglas de retribución de los miembros familiares que trabajan en la empresa; los planes de liquidez para los accionistas familiares, incluyendo los métodos de valoración de las acciones; las restricciones a la transmisión de dichas participaciones; los derechos de información económica y financiera de los miembros familiares; los requisitos para las ampliaciones de capital y emisión de empréstitos (títulos de renta fija como las obligaciones) o, en el caso de las grandes empresas familiares, las condiciones estratégicas necesarias para la salida a Bolsa.