Colaboraciones medios

 

Pedro Ángel Colao Marín

Profesor del Departamento de Ciencias Jurídicas de la Universidad Politécnica de Cartagena. Miembro de la Cátedra de Empresa Familiar.

La Opinión, Encuentros marzo 2013

Existe una relación entre seguridad jurídica y economía que no hemos aprendido a valorar en su justa medida. Es bastante común, cuando se habla de tributos, oír referencias a la “presión fiscal indirecta”, es decir el coste de los tributos que, más allá de las cuotas a ingresar, se constituye por la necesidad de calificar, cuantificar, liquidar y casi gestionar en su integridad estos tributos. Es un coste asumido con naturalidad por cualquier sociedad moderna, y que se justifica en la cualificación técnica, en la necesidad de preparación y en el empleo de tiempo de los profesionales.Ahora bien, hay más.

La existencia o inexistencia en una sociedad de lo que en el ámbito del Derecho se denomina “seguridad jurídica”, que parece una expresión más o menos romántica o idealista pero que tiene un contenido práctico indiscutible, puede implicar consecuencias muy distintas no sólo para los ciudadanos sino para la propia economía nacional. ¿Qué es la seguridad jurídica?: un análisis profundo por expertos en el tema puede poner de manifiesto los mil y un vericuetos que plantea, pero simplificando se puede decir algo que, aunque no agota el tema, es parte de su esencia. Para que exista seguridad jurídica es necesario que las leyes sean claras, las menos que sea posible y que estén bien articuladas. También es necesario que la Administración sea ágil, con un componente esencialmente técnico y con una delimitación clara de competencias y responsabilidades, asignadas estas dos últimas a un solo órgano; también es bueno que determinadas decisiones se tomen por responsables que tengan con el tema y los interesados la suficiente “distancia democrática”. Además, es necesario que los mecanismos de respuesta para la solución de conflictos sean fiables y ágiles.

La existencia de seguridad jurídica beneficia al sujeto, porque le permite tomar sus decisiones con tranquilidad; ahora bien, se repara menos en que también beneficia a la propia Administración, porque le descarga de toneladas de trabajo inútil, y de costes extraordinariamente caros, desde los de tramitación de cuestiones evitables hasta los de procedimientos judiciales, también evitables. Pero es que además la existencia de seguridad jurídica tiene relevancia en las grandes cuentas de la nación; determinados trabajos cifran en entre un 2,5 y un 5% la incidencia de la seguridad jurídica en el crecimiento del PIB de un país; en el siguiente sentido: Cuando no existe seguridad jurídica, bien porque las decisiones de la Administración no son transparentes y previsibles, bien porque las cuestiones ante los órganos decisorios en caso de conflicto no lo son, o porque, en ambos casos, se eternizan, grandísimas sumas de dinero dejan de estar en el sistema productivo, porque los costes de transacción son demasiado elevados, lo que hace que no se invierta en el país, o porque, iniciado un conflicto jurídico, las soluciones, al tardar en llegar, inmovilizan grandes cantidades de dinero, y dificultan la decisión de inversiones posteriores. Es más caro mantener el sistema de forma ineficiente que reformarlo y mejorarlo, porque los réditos, si se mejora, se multiplican.

Cuando existe seguridad jurídica, la fluidez que ésta permite se comunica al PIB, y se genera un círculo virtuoso. Son varias las reformas a acometer, y no todas necesariamente caras; es decir, las decisiones a asumir pueden ser rentables y sin embargo no generar demasiados costes, en ocasiones casi ninguno. Una de las cuestiones que pueden tener una influencia decisiva en esta materia es la de la unidad de mercado; es mejor tener una buena normativa de una cosa que diecisiete, (no siempre buenas).

 


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